REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 17 de septiembre de 2010
200° y 151°

CAUSA N° 1Aa-8418-10
JUEZ DIRIMENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA,
ACUSADO: ABREU GÓMEZ MANUEL ANTONIO, ABREU GÓMEZ CONCEPCIÓN Y LEON CARLOS ENRIQUE
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RITO PRADO RONDÓN
VICTIMA: MARIANELA ABREU GÓMEZ
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: ABG. LUIS JAVIER TORRES AVILÉ
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: INHIBICION DE LA DRA. FABIOLA COLMENAREZ
DECISIÓN: “…PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FABIOLA COLMENAREZ, con el carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1Aa-8418/10, relacionada con el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana MARIANELA ABREU GÓMEZ, asistida por el Abg. Luis Javier Torres Avilé, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-06-10. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
N° 0445

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN

Por acta de fecha 17 de septiembre de 2010, la abogada FABIOLA COLMENAREZ, Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se inhibió de conocer de la causa Nº 1Aa-8418/10, relacionada con el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana MARIANELA ABREU GÓMEZ, asistida por el Abg. Luis Javier Torres Avilé, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-06-10, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal alegando lo siguiente:

“…En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y miembro que ha de conocer de la causa N° 1Aa-8418-10 (nomenclatura alfanumérica de esta Sala), con motivo del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana MARIANELA ABREU GÓMEZ, asistida por el Abg. Luis Javier Torres Avilé, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-06-10. Ahora bien, revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en la pieza I, en al folio ciento tres (103) y ciento cuarenta y seis (146) actúa en representación de la ciudadana MARIANELA ABREU GÓMEZ, quien figura como victima en la presente causa, el abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO, y tomando en consideración que cuando me desempeñaba como Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la CAUSA 4U-109 le levanté un acta por las críticas efectuadas hacia mi persona en la decisión dictada en dicha causa, es por ello que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad que puede afectar mi imparcialidad, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…)

“…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

La abogada Fabiola Colmenarez, Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que cuando se desempeñaba como Juez Cuarto de Juicio, levantó un acta al abogado Santos Cardozo, por las críticas efectuadas hacia su persona por la decisión dictada en la causa 4U-109, lo cual generó en su persona un sentimiento de incomodidad que pudiera afectar su imparcialidad en la presenta causa.

Esta Sala considera, que lo aseverado por la Jueza inhibida, afecta la necesaria imparcialidad que debe tener el Juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, considera que lo invocado por la Jueza inhibida se subsume en uno de los supuestos que contempla el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FABIOLA COLMENAREZ, con el carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1Aa-8418/10, relacionada con el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana MARIANELA ABREU GÓMEZ, asistida por el Abg. Luis Javier Torres Avilé, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-06-10. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 17 días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ

Causa N° 1Aa-8418/10
AJPS/m. khiyami