REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 06 de septiembre de 2010
200° y 151°

CAUSA Nº 1Aa-8401-10
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADA: HILDA JOSEFINA MARTÍNEZ INFANTE
DEFENSA: ABOGADOS: OSCAR DANIEL GARCÉS GUEVARA, DANI D SANTIAGO, y MARIA CELINA JIMÉNEZ DE CACHÓN
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Víctima: LEONEL HABID MARÍN MUÑOZ
MOTIVO: INHIBICIÓN EXPRESA POR EL DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
DECISIÓN DICTADA: SE DECLARA CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 0414

Vista la anterior inhibición suscrita por el Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA, en su condición de Magistrado de esta Corte, donde manifiesta que se Inhibe de conocer presente causa signada con el N° 1Aa 8401-10, (Nomenclatura de este Despacho), por cuanto alega:

“en mi condición de Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones del Estado Aragua, que ha de conocer de la causa signada con el Nº 1Aa: 8401/10 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por los abogados OSCAR DANIEL GARCÉS GUEVARA, DANI D SANTIAGO y MARÍA CELINA JIMÉNEZ DE CHACÓN, en su carácter de defensores privados de la ciudadana HILDA JOSEFINA MARTÍNEZ INFANTE, contra la decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2010 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Ahora bien, y como quiera que en la presente causa, interviene la profesional del derecho abg. MARÍA CELINA JIMÉNEZ DE CHACÓN, con quien mantengo desde hace muchos años una amistad manifiesta que nos une, al igual que con su familia, aunado al hecho de que curse estudios de pre-grado, con la referida profesional del derecho en la Universidad de Carabobo; es por ello, que considero que lo procedente es INHIBIRME como en efecto lo hago de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 Ejusdem, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso…”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Magistrado de esta Corte, Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA, observa que en efecto, dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a hora de decidir el presente caso, por lo que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicho Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la Inhibición expresada por el Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA, Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese la presente decisión, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de Estado Aragua, y ofíciese lo conducente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que convoque un suplente especial para que conozca de la presente causa.

EL MAGISTRADA DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ



AJPS/mfrj
Causa 1Aa-8401-10