REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 08 de septiembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-R-2010-000017
ASUNTO: DG01-X-2010-000003
CAUSA N° 1Aa-8405-10
PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
ACUSADO: WALTER QUIÑONEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SANTOS CARDOZO ARÉVALO
PROCEDENCIA: JUEZ 2° DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA DRA. FABIOLA COLMENAREZ
DECISIÓN: “…PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FABIOLA COLMENAREZ, con el carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1Aa-8405/10, relacionada con la APELACION DE AUTO interpuesta por el abogado Santos Cardozo, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Walter Quiñonez, en contra del Tribunal 2° de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos contra la Mujer del estado Aragua. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
N° 0420
N° RESOLUCIÓN JURIS: DG012010000022
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN
Por acta de fecha 08 de septiembre de 2010, la abogada FABIOLA COLMENAREZ, Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se inhibió de conocer de la causa Nº 1Aa-8405/10, relacionada con la apelación de auto interpuesta por el abogado Santos Cardozo, con el carácter de defensor del ciudadano WALTER QUIÑONEZ, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal alegando lo siguiente:
“…En el día de hoy, miércoles ocho (08) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las ( : ) horas de la tarde, comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Dra. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones, en presencia de la Secretaria ABG. KARINA PINEDA BENÍTEZ, y expuso: En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y miembro que ha de conocer de la causa N° 1Aa-8405-10 (nomenclatura de esta Sala), con motivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por los abogados SANTOS CARDOZO AREVALO y SANTOS CARDOZO MORALES, contra el Tribunal (2°) Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos contra la Mujer del estado Aragua. Ahora bien, revisada las actuaciones se observa que en la presente causa actúa como defensor privado del ciudadano WALTER QUIÑONEZ, el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, y tomando en consideración que cuando me desempeñaba como Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la CAUSA 4U-109 le levanté un acta por las críticas efectuadas hacia mi persona en la decisión dictada en dicha causa, es por ello que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad que puede afectar mi imparcialidad, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
La abogada Fabiola Colmenarez, Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que cuando se desempeñaba como Juez Cuarto de Juicio, levantó un acta al abogado Santos Cardozo, por las críticas efectuadas hacia su persona por la decisión dictada en la causa 4U-109, lo cual generó en su persona un sentimiento de incomodidad que pudiera afectar su imparcialidad en la presenta causa.
Esta Sala considera, que lo aseverado por la Jueza inhibida, afecta la necesaria imparcialidad que debe tener el Juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, considera que lo invocado por la Jueza inhibida se subsume en uno de los supuestos que contempla el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FABIOLA COLMENAREZ, con el carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1Aa-8405/10, relacionada con la APELACIÓN DE AUTO interpuesta por el abogado Santos Cardozo, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Walter Quiñonez, en contra del Tribunal 2° de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos contra la Mujer del estado Aragua. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los ocho dias del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
ALEJANDRO PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
Causa N° 1Aa-8405/10
FGCM/m. khiyami