GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Septiembre de 2010.
200° y 151°
Exp. N° AC- 10487.
Por recibido el expediente emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, signado con Nro. 41247 (nomenclatura de ese Tribunal), en fecha 31 de agosto de 2010, contentivo de Solicitud de Amparo Constitucional, presentado por los ciudadanos: ARMANDO MARTINEZ y JANETH GESTO SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.560.538 y 7.249.885 respectivamente; asistidos por la Abogada NORELLYS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.655.070, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.550, contentivo de la Apelación en la Solicitud de Amparo Constitucional contra la Sentencia proferida el 13 de Agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual es presidido por la ciudadana Juez, Provisoria Abogado LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 2.850.693.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, abocándose al conocimiento de la solicitud interpuesta.
Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las Actas que conforman la presente Solicitud, este Tribunal Superior Observa:
Que la Apelación de la Solicitud de Amparo fue interpuesta contra la Sentencia proferida el 13 de Agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual es presidido por la ciudadana Juez, Provisoria Abogado LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, y en virtud que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo debe ser interpuesta por ante un Tribunal Superior a quien emitió el pronunciamiento, se hace necesario advertir, que el Tribunal competente para conocer dicha solicitud de Amparo es el Superior de la Circunscripción Judicial, que en el presente caso, no es este Despacho, quien carece por la materia de la cuestión que se discute, por cuanto las presentes actuaciones, se circunscriben a la esfera de la Jurisdicción Civil, estando atribuida esta última al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y no a este Despacho, quien solo tiene atribuida competencia para conocer como Tribunal de Segunda Instancia y por consiguiente como Superior de las causas relacionadas con la materia Civil (Bienes) y por cuanto este Juzgado no es el Superior jerárquico de los Tribunales de Primera Instancia Civiles que no guarden relación con la materia bienes, en consecuencia, visto que la materia debatida con la presente acción no es afín con la competencia de este Tribunal este Tribunal Superior, se declara incompetente para la conocer de la Acción de Amparo Constitucional y declina la competencia al Tribunal Superior en lo Civil Mercantil, Bancario, por ese el Superior jerárquico a que se refriere el artículo 4 ejusdem.
En consecuencia, y en atención a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente proceso por no ser el Superior jerárquico del Tribunal contra el cual se recurre en amparo y declina su competencia en un Tribunal de Superior Civil, Mercantil, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por lo que se ordena la remisión del expediente al quien le corresponda conocer, mediante Oficio que se ordena librar.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

ABOG. GERALDINE LÓPEZ BLANCO.
EL SECRETARIO,

ABOG. PEDRO PABLO CASTILLO.
En la misma fecha se libró Oficio de remisión Número:___________________________.
EL SECRETARIO,
ABOG. PEDRO PABLO CASTILLO.
GLB/marleny.