REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de septiembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP21-R-2010-001120
Vista la inhibición planteada por el Juez Titular del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, MARCIAL MUNDARAY SILVA, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2010, fijándose en por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado como había sido el hecho.
En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 10 de agosto de 2010, que obra al folio 139 del presente expediente, lo siguiente: “Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el No. AP21-R-2010-001120, contentiva del juicio seguido que sigue el ciudadano ROBERT BATATIMA y Otros, contra la empresa Constructora VIALPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que tengo amistad íntima con los abogados Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez y Pedro Valentín Gutiérrez, quienes son apoderados judiciales de la empresa demandada en el presente juicio, en virtud de lo anteriormente expuesto proceso a inhibirme. Remítase para la continuación de la causa a otro Juzgado Superior. Se deja constancia que tal motivo de inhibición ya se ha resuelto precedentemente en el expediente AP21-R-2010-000800. Es todo.”
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El tribunal con vista de la exposición del juez inhibido y de la revisión de las actas del expediente, observa que en efecto, a los folios 44 al 48, de este expediente, cursa instrumento poder otorgado por CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 2010, bajo el N° 42, tomo 34 de los libros de autenticaciones que se llevan en la citada Notaría, en el cual figuran los ciudadanos, PEDRO VALENTIN FUTIERRZ RODRIGUEZ y PEDRO RODROLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ, Inscritos en el IPSA, bajo los números: 28.524 y 10.932, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad N° 3.142.528 y 6.891.552, también respectivamente, como apoderados de la referida Constructora Vialpa, S.A., que es la parte demandada en el proceso en el cual se ha inhibido el juez de autos, acerca los cuales ha manifestado tener amistad íntima, considera este tribunal que la inhibición está fundada en una de las causales de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concretamente, en la prevista en el numeral 4 del artículo 31, es decir: ”Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes”; y como quiera que además, la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia, el tribunal la declara con lugar. Así se establece.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por el Juez Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado, MARCIAL MUNDARAY SILVA, ya identificado, para conocer del juicio seguido por: ROBERT BATATIMA y Otros contra CONSTURCORTA VALPA, S.A., que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-R-2010-001120. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Veintidós (22) de septiembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación..
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,
Keyu Abreu
En esta misma fecha, 22 de septiembre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.
La Secretaria,
Keyu Abreu
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