REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




ASUNTO: AP21-R-2010-001149


PARTE ACTORA: MARIELA ANDRADE, LEONARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ y ARELIS VIRGINIA CONTRERAS CABRILES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 9.487.721, 6.110.524 y 11.198.363, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANNA MARIA VENDITTELLI, inscrita en el IPSA bajo el Nro 40.37.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el Nº 53, tomo 73-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra el auto del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 21 de julio de dos mil diez, que ordenó la inclusión en la partida respectiva de los dos (2) próximos ejercicios presupuestarios de la demandada, el monto adeudado a la parte actora.

En el día pautado para la celebración de la audiencia oral y pública en el procedimiento arriba identificado, en fecha 22 de septiembre de dos mil diez (2010), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), signado como ASUNTO: AP21-R-2010-001149, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte contra el auto del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 21 de julio de dos mil diez, que ordenó la inclusión en la partida respectiva de los dos (2) próximos ejercicios presupuestarios de la demandada, el monto adeudado a la parte actora. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Secretaria informó y dejó constancia que la parte actora recurrente no compareció a la celebración de la audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, tampoco compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de su reiterado llamado a las puertas de la Sala reanuncios de Audiencias; razón por la cual el Tribunal, declaró desistido el mencionado recurso ordinario de apelación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Y es por ello que, con vista de dicha incomparecencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 21 de julio de dos mil diez, que ordenó la inclusión en la partida respectiva de los dos (2) próximos ejercicios presupuestarios de la demandada, el monto adeudado a la parte actora. Asimismo, este Juzgado ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Sustanciación, Mediación Ejecución correspondiente, una vez vencidos los lapsos de la interposición de los recursos respectivos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión; todo ello en el juicio seguido por MARIELA ANDRADE, LEONARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ y ARELIS VIRGINIA CONTRERAS CABRILES contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., y, en consecuencia queda confirmado el fallo apelado, y se imponen las costas a la parte recurrente; por lo que en conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.

EL JUEZ,


ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. KEYU ABREU


Nota: En la misma fecha, 22 días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abog. KEYU ABREU