REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de septiembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: AH22-X-2011-000121
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2011-000069
Vista la inhibición planteada por el Juez Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, RONALD FLORES RAMÍREZ, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2011, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado como había sido el hecho.
En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 03 de agosto de 2011, que obra al folio tres del presente expediente, lo siguiente: “…Por cuanto en fecha 02 de noviembre de 2000, fui designado con el cargo de Abogado laboral para el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, hasta el 21/07/2003, por un periodo de dos (2) años y Ocho (08) meses, (Como se evidencia de los anexos), representándolo en Tribunales, Inspectoría del Trabajo, dando contestación a las demandas, a todo tipo de procedimientos instaurado en su contra, evacuando pruebas, ente ellas testigos, y todo lo relacionado a los juicios incoado en su contra, tanto en el Área Metropolitana de Caracas, como en el interior de la República, además tengo amistad con los abogados de relaciones laborales, así como del Área Procesal, ya que fuimos compañeros de labores. En tal sentido, y vista que la presente demanda se esta incoando en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, por concepto de Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por la ciudadana BLANCA JANIRA TORRES MORENO, por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 31 ejusdem, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de la tramitación de la incidencia se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la presente causa estará en suspenso hasta que se produzca la decisión del Juzgado Superior que resulte designado…”.
El tribunal con vista de la exposición del juez inhibido y de la revisión de las actas del expediente, observa que en efecto, a los folios 05, 06 y 07 del expediente, cursa constancia de antecedentes de servicio, constancia de trabajo y nombramiento como abogado laboral del Banco Industrial de Venezuela parte demandada en el asunto principal, mediante las cuales queda evidenciado que entre el juez a quo y la accionada en nulidad existió una relación de trabajo desde el 02.11.2000 hasta el 21.07.2003. Inhibición está fundada en una de las causales de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concretamente, en la prevista en el numeral 04 del artículo 31, es decir: ”Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes”; y como quiera que además, la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia, el tribunal la declara con lugar. Así se establece.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por el Juez Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, RONALD FLORES RAMÍREZ, ya identificado, para conocer del recurso de nulidad instaurado por BLANCA TORRES contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-N-2011-000069. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación..
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,
Oscar Rojas
En esta misma fecha, 29 de septiembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.
El Secretario,
Oscar Rojas
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