REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
Asunto: AP21-R-2010-001096
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSÉ AURELIO LUNA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.578.496.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA y NATALY DEL VALLE LAPREA MILLAN, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.264 y 134.337, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JHONSON, ANGRISANI Y NEUMANN, TECNICOS EMPRESARIALES, S. A. (JANTESA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de enero de 1973, bajo el No. 18, Tomo 3-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIOLGA GIRAN CORTEZ, ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, LUIS RAFAEL GARCIA, FRANCISCO URDANETA LEONARDI, ANA ISABEL FALCON BARALT, MARIANA ALZAMORA PAUCAR, EDUARDO TRENARD LA BELLA y ANA MERCEDES BRIÑES ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.220, 44.072, 65.377, 105.276, 97.270, 97.936, 117.905 y 124.612, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 14 de julio de 2010 contra la decisión de fecha 12 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró Con Lugar la demanda incoada por la parte actora.
El 26 de julio de 2010 fue distribuido el presente expediente, este Juzgado Superior lo dio por recibido el día 29 de julio de 2010 y de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció que al quinto (5°) día hábil siguiente se fijaría el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral; por auto de fecha 06 de agosto de 2010 se estableció el referido acto para el día miércoles 22 de septiembre de 2010 a las 11:00 a. m.
Celebrada como ha sido la audiencia oral y una vez dictado el dispositivo, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha 22 de septiembre de 2010 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la presencia únicamente de la parte actora, ciudadano JOSÉ AURELIO LUNA CASTELLANO así como de su apoderado judicial, el abogado PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que la parte demandada recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha doce (12) de julio de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ AURELIO LUNA CASTELLANO en contra de la sociedad mercantil JHONSON, ANGRISANI Y NEUMANN, TECNICOS EMPRESARIALES, S. A. (JANTESA), por cobro de diferencia de prestaciones sociales. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.
MERCEDES E. GÓMEZ CASTRO
LA JUEZA
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
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