REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000572
ACTA DE TRANSSACCION.
En el día de hoy, martes veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 pm.), se hicieron presentes en la sede de este Tribunal las siguientes ciudadanas: la demandante MARIA MIGUELINA ZAMBRANO TORRES, titular de la cedula de identidad 6.903.812, asistida por su apoderada judicial abogada Ida Serrano, inscrita el IPSA bajo el n° 59.9368 y la abogada Maria Alarcón, inscrita en el IPSA bajo el n° 96.452, en su condición de apoderada de la demandada sociedad mercantil “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.”, planteándole al ciudadano Juez la posibilidad de precisar los términos de una transacción, por lo que el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda, reclamando el reenganche y pago de salarios caídos. La demandada niega que deba reincorporar a la demandante por las razones que explana en el escrito de contestación a la demanda. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de cancelar a la demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir la misma como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación contractual, incluyendo tanto los salarios caídos reclamados en este juicio como los concernientes a indemnizaciones previstas en el art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días domingos, de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; propinas; incidencias por el cobro al cliente de porcentajes sobre el consumo ex art. 134 LOT; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución del patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación existente o aplicable a los trabajadores de la parte demandada, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener la accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a doscientos cuarenta y dos mil doscientos dieciséis bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 242.216,46) que son cancelados mediante tres (03) cheques de gerencia que se identifican a continuación: n° 01053746 por Bs. 103.756,80, n° 01023163 por Bs. 98.313,53 y n° 01055914 por Bs.40.146,13, todos contra el “Banco Industrial de Venezuela c.a.”, y a nombre de la demandante. Dicha cantidad fue entregada a la demandante en el entendido que debe ser imputada a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar a la misma por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. La apoderada de la demandada se encuentra autorizada para realizar esta transacción según documento que en copia consigna en dos (02) folios útiles. Asimismo las partes consignan copia de la cédula de identidad de la accionante, de los tres (03) cheques aludidos y escrito original en el cual precisan los términos de este acuerdo. Seguidamente, las partes solicitan copias certificadas de la presente acta de transacción, con inclusión del auto de homologación. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en la demanda intentada por la ciudadana MARIA MIGUELINA ZAMBRANO TORRES contra la sociedad mercantil “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.”,, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión para ser entregadas a las partes, una vez las mismas consignen las copias simples correspondientes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Terminó y firman:
El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.
Demandante y apoderada judicial,
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Apoderada judicial de la accionada,
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La Secretaria,
_________________CLAUDIA YÁNEZ.
AP21-L-2010-000572.
1 pieza.
CJPA/Ifill.-
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