ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003490
PARTE ACTORA: NAHUDYS EDUARDO IBARRA CARDOZO
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA RAMIREZ y MARJORIE KORINA REYES HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil deiz (2010), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho el ciudadano IBARRA CARDOZO NAHUDYS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 12.302.154, parte actora en el presente juicio, sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARIA INES CORREA RAMIREZ y MARJORIE KORINA REYES HERNANDEZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 89.525 y 118.267, respectivamente, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y el Abogado YOBANNY KAFROUNI MIKARE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 44.015, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A., quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia, además de copia fotostática de instrumento poder del cual se desprende su representación, que se agrega a los autos con la presente acta. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A., representada en este acto por el Abogado YOBANNY KAFROUNI MIKARE, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: IBARRA CARDOZO NAHUDYS EDUARDO, la cantidad de VEINTIOCHO (28) MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 28.000,00), pago que se hará efectivo en dos partes Bs. F. 14.000,00, cada una; el primer pago el día miércoles 20 de octubre de 2010 y el segundo y último pago el día jueves 25 de noviembre de 2010, de lo cual se deberá dejar constancia en autos, a los fines del cierre y archivo del expediente; con lo cual se cubren los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder al accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora. Por su parte el ciudadano IBARRA CARDOZO NAHUDYS EDUARDO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por las Abogadas MARIA INES CORREA RAMIREZ y MARJORIE KORINA REYES HERNANDEZ, manifiesta su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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