ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002820
PARTE ACTORA: RICHARD PEREIRA DA SILVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO PITA
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ MABER, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ARGOTTI VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado PITA MARTINEZ LEOPOLDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 127.826, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano RICHARD PEREIRA DA SILVA; y la Abogada ANA ARGOTTI VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 117875, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada AUTOMOTRIZ MABER, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada AUTOMOTRIZ MABER, C.A., representada en este acto por la Abogada ANA ARGOTTI VELASQUEZ, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: RICHARD PEREIRA DA SILVA, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto. Mediante cheque signado con el N° 00035974, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria, Banco Provincial; con lo cual se cubren los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder al accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora. Por su parte el Abogado PITA MARTINEZ LEOPOLDO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RICHARD PEREIRA DA SILVA, estando debidamente facultado para ello, en su nombre y representación, manifiesta en este acto su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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