REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2010-004042
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano LESTER ALONSO, Titular de la cédula de identidad Nro. 6.868.120, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NATHALIE RIVAS, I.P.S.A. Nro. 149.613 en su carácter de accionante, por una parte, y por la otra, LENOR DE LAREZ, IPSA Nro. 26.227, apoderada judicial de la empresa MANUFACTURAS PURO Y SIMPLE,C.A., según documento poder que consigna en copia simple, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 65.000,00, a cancelar en cuatro cuotas, expresamente establecidas; este Tribunal por cuanto la transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultadas para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Xiomara Gelvis
|