REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001389
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Trece (13) de Agosto del año 2010 presentado por los ciudadanos GEYSHA BARRADAS inpreabogado Nº 111.399 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y, ARGENIS RODRIGUEZ inpreabogado N° 55.625 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GUARDIANES DE SEGURIDAD INTEGRAL GUARSEINCA, C.A.; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.6.293,47), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece.
El Juez
La Secretaria
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Xiomara Gelvis.
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