REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000992
Por cuanto en fecha 12 de agosto del año 2010, fue consignada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la ciudadana Luisana Garrido Chirinos, cédula de identidad Nº 16.713.916, parte oferida debidamente asistida por la abogada Adriana Delgado Bottini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.971, manifiesta su total conformidad con la suma ofrecida por la abogada María Alejandra Puigbo Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 81.245, representante legal de la parte oferente Corporación Nobilis, C.A, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados del vínculo laboral que sostuvieron, equivalente a treinta y tres mil seiscientos veintinueve bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. F. 33.629,85), monto que aceptó y recibió a su entera satisfacción en esa misma fecha, mediante cheque Nº 49206472 de fecha 23 de julio del año 2010, girado contra el Banco Banesco y a nombre de la prenombrada ciudadana Garrido Chirinos Luisana, tal y como consta de copia simple cursante al folio 33; se solicita finalmente al Tribunal, homologue el convenio en cuestión y se expidan copias certificadas de la oferta de pago, de la aludida diligencia y de este auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente proceso y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, instando a las partes a consignar los respectivos fotostatos. CÚMPLASE. 200º y 151º.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Omaira Alejandra Uranga
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