REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 20 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés 23) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002344
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ QUINTANA BRITO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLISA E DECAN BADRIANA THAIS GARCIA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA MARTINEZ G
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Jueves Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la no comparecencia a al misma de la parte actora el ciudadano JOSÉ QUINTANA BRITO, titular de la cédula de identidad No 8.749.756, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual manera se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la comparecencia de la abogada CEREZO VILERA LEIDA MERCEDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No 16.860, en representación de la Procuraduría General del estado Miranda, según consta poder consignado a los autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°
El Juez
Abog. Miguel Yilales Zurita
El Secretario.
La Presente: Abog. Henry Castro Sanchez
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