REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez(2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001043
Visto el escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ANDRESON AMAYA, titular de la cédula de identidad N° 17.227.335, parte oferida, asistido por la abogada ALEXANDRA AGUIRREBEITIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 131.866, por una parte y por la otra, el abogado NELSON OSORIO IPSA N° 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual dan cumplimiento al pago único por tal motivo consignan copia simple de cheques librados contra el Banco de Venezuela con N° 0073901 y Banco Nacional de Crédito con N° 78608728 a nombre del Oferido, constante de un (01) folio útil cada uno, por la suma total de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs 46.227,13) quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado Vigésimo Primero (21) previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes, y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
La Secretaria
Abg. Jennifer Martínez García