REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-002883
PARTE ACTORA:JESUS ANTONIO VIEIRA MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ROYAL AUTORAMA, C.A., SERVI RUEDAS TURUMO, C.A., RACING PATAS, C.A., CAUCHOS SILVA Y MARQUEZ, C.A., DUNLOP TIRES TURUMO, C.A. y GILBERTO PEREIRA MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:JESUS ANTONIO VIEIRA MENDEZ, ROYAL AUTORAMA, C.A., SERVI RUEDAS TURUMO, C.A., RACING PATAS, C.A., CAUCHOS SILVA Y MARQUEZ, C.A., DUNLOP TIRES TURUMO, C.A. y GILBERTO PEREIRA MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veinticuatro de septiembre de dos mil diez, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada ROYAL AUTORAMA Y CAUCHOS SILVA Y MARQUEZ, el abogado DANIEL SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.766, ya identificado en autos; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Jennifer Martínez García

Apoderado Judicial de la co-demandadas