REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003554

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 23 de septiembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 95.909, por una parte y por la otra, el abogado ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA IPSA N° 22.804, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES PRINCIPE ANDRES 06, C.A. y DELICATESSES PRINCIPE ANDRES, C.A., mediante la cual llegan a un acuerdo transaccional por la suma total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00), quien recibió a satisfacción un primer pago mediante cheque librado contra la entidad bancaria 100% Banco con el N° 28-000843228 a nombre del demandante la suma de Bs. 20.000,00 , este Juzgado Vigésimo Primero (21) previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes, y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en el entendido que no se dará por terminado el presente procedimiento y el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordados. Cúmplase con lo ordenado.-

La Juez


Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
La Secretaria

Abg. Jennifer Martínez García