REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001056
Vista el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por el ciudadano JESUS RAMCES BISKIS BARBOZO, titular de la cédula de identidad N° 20.489.133, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada MARIUSKA PINO QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.897, y por la abogada ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.491, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente FOSPUCA BARUTA C.A cancelando esta última la cantidad de Bs. F 13.019,48, suma esta a la cual se le hace la siguiente deducción DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19,48) por concepto de Retención Ince a la parte oferida, por lo que la parte oferente cancela a la parte oferida la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 13.000,00) mediante cheque Nro S-9287000725 girado en contra del Banco de Venezuela en fecha 11 de agosto de 2010, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado; en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES


LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MARTINEZ