REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001063
Vista el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por el ciudadano JEREMY JESUS BERROTERAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.138.769, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.059, y por el abogado JESÚS LEOPOLDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente CORPORACION FACTORIA 27 C.A cancelando esta última la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.500,00 ), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque numero 33624526 de BANCARIBE a nombre del ciudadano JEREMY BERROTERAN, parte oferente, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.500,00 ), los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Ahora bien este tribunal observa que en el vuelto del folio diecisiete (17) la parte oferida señala que: desiste voluntariamente y expresamente de cualquier acción., esta Juzgadora homologa el desistimiento sólo del procedimiento y no de la acción. Así mismo vista la solicitud de un (01) juego de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MARTINEZ
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MARTINEZ
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