REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003570
PARTE ACTORA: LIGIA ELENA DEL VALLE CALLEJAS RUMBOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS CARLOS CALATRAVA O.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS ALTOCENTRO S.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO RAFAEL GARCÍA RIVAS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 24 de Septiembre de 2010, a las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecen la ciudadana Ligia Callejas Rumbos, cédula de identidad número 15.440.391, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado Luis C. Calatrava, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 12.579, y por la parte demandada comparece el abogado Leonardo García Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 119.992, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada alega que la accionante fue una trabajadora de dirección y que por tanto no tiene estabilidad, por lo cual no tiene objeto este procedimiento, pero para dar por concluido el presente litigio y evitarse un futuro juicio por prestaciones sociales, cede en sus pretensiones ofreciendo pagar la suma de Bolívares Quince Mil exactos, discriminados de la siguiente manera. Bs. 4.374,35 por el concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas por Bs. 2.000,00, vacaciones por Bs. 2.000,00, bono vacacional por Bs. 1.066,67, más un bono transaccional por Bs. 5.558,98 por las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que representa el 55,58 % de éstas. La parte actora, insiste que fue una empleada de confianza y que la Ley ampara su estabilidad, pero vista la oferta realizada por la parte demandada, la acepta libre de apremio y coacción, porque su intención es dar por concluido este procedimiento, aceptando el pago de sus prestaciones sociales más la parte ofrecida del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, renunciando al pago de los salarios caídos que se generaron producto de su despido. Al aceptar la oferta la trabajadora, ambas partes señalan que nada quedan a deberse por la relación de trabajo, pues con el presente acuerdo quedan satisfechas las pretensiones de la trabajadora. Asimismo, establecen que el pago se realizará mediante cheque de gerencia, el cual será entregado el día miércoles 29 de septiembre de 2010, a las 10:00 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes. Se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, solicitadas a viva voz por ambas partes.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Gustavo Portillo



Parte actora y su abogado asistente



Apoderado judicial de la parte demandada