REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

Ejecución de Sentencia

Asunto N° AP41-U-2009-000173 Sentencia Interlocutoria S/N

Vista la articulación probatoria ordenada y abierta por este Tribunal en fecha 20 de septiembre del 2010, de conformidad al parágrafo único del Articulo 282 del Código Orgánico Tributario, en el Juicio de Ejecución de Sentencia en la causa que riela en el asunto N° AP41-U-2009-000173; así mismo visto la diligencia de fecha 12/08/2010, con la cual la ciudadana Margarita de Lourdes Renzulli de Martinez, titular de la Cédula de Identidad N° 3.956.597, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “FARMACIA EL COLIBRI, S.R.L”, debidamente, asistida en el acto por la ciudadana Isabel Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 4.235.849, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.948, consigna planillas de pago relacionadas con la deuda cuya ejecución ha sido solicitada en el presente Juicio de Ejecución de Sentencia; siendo la oportunidad correspondiente para decidir sobre la articulación probatoria abierta este Órgano Jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Consta en los folios del ciento cuarenta y uno (141) al ciento cincuenta y dos (152), copias certificas a efectum videndi de las siguientes planillas de pago:

Planillas de Pago Período Impositivo Monto
0015000141 Septiembre 2003 2.910,00
0015000142 Septiembre 2004 247,00
0015000143 Noviembre 2004 242.50
0015000144 Noviembre 2004 420,00


Así mismo, también verifica el Tribunal que los montos reflejados en las antes mencionadas planillas, se corresponden con los montos de las deudas que han sido demandadas por Ejecución de Sentencia; en consecuencia, el Tribunal aprecia que con cada una de las planillas ya descritas la contribuyente canceló cada una de las deudas que le han sido demandadas por la República por tanto considera este Órgano Jurisdiccional que las deudas tributarias demandadas han quedado extinguidas mediante el pago efectuado y revoca la medida de Ejecución Voluntaria de Sentencia acordada el día 20/07/2010, dejándola sin efecto. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria el Tribunal considera que no tiene materia para proseguir la presente causa. Así se declara.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión para que de conformidad con la primera parte del parágrafo único del Art. 282 del Código Orgánico Tributario, de considerarlo procedente apele de la presente decisión.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha, a las dos y cuarenta (02:40 p.m).
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.




Asunto N° AP41-U-2009-000173
RCJ/astrid.