REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de septiembre de 2010
200º y 151º
Asunto: AF45-U-1994-000007 Sentencia No.1750
Asunto Antiguo: 1994-825.
“VISTOS”, los informes de las partes
En fecha 3 de Noviembre de 1994 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en la fecha antes mencionada, por los ciudadanos MARIA R. CONSALVO S., EDUARDO MARTINEZ DIAZ y MARIANNA HARI ALMEIDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.479, 30.523 y 52.336, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la empresa Mc GRAW HILL INTERAMERICANA DE VENEZUELA, S.A, contra las Resoluciones Nos. HCF-SA-PEFC-00793 y HCF-SA-PEFC-00794, ambas de fecha 9 de agosto de 1994, correspondiente a los ejercicios fiscales 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1990 y 01 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1991, ambas notificadas en fecha 21 de septiembre de 1994, con Número de Liquidación 01-1-64-001650 y 01-1-64-001652, por un monto de Impuesto sobre la Renta por pagar la cantidad de Bs. 1.453.940,00 y 3.836,34, por concepto de multa a pagar la cantidad de Bs. 1.526.637,00 y Bs.3.836,34, respectivamente.
En fecha 8 de noviembre de 1994, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 825 (Actualmente Asunto No. AF45-U-1994-000007) y ordenó las notificaciones a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República y al Gerente General de Desarrollo Tributario del Ministerio de Hacienda (hoy en día la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria). Asimismo, se le requirió a este último que remitiera el expediente administrativo de la prenombrada empresa, contentivo de los antecedentes origen de los actos administrativos impugnados.
Notificadas las partes, este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de enero de 1995, dictó auto mediante el cual admitió en cuanto a lugar en derecho el presente recurso. Seguidamente, se abrió la causa a pruebas; período en el cual únicamente compareció el Apoderado Judicial del Recurrente.
En fecha 25 de mayo de 1995, oportunidad procesal para que las partes presentaren, sus informes, compareció la abogada María R. Consalvo S., bajo el INPRE No. 45.479, apoderado judicial del Recurrente, quien consignó su informe constante de cuatro (4) folios útiles, para tales fines. También, en la respectiva oportunidad procesal compareció el representante del Fisco Nacional escrito constante de diez (10) folios útiles, para tales fines; en fecha 31 de mayo de 1995 el Tribual dicto auto abriendo el lapso de ocho días de despacho para las observaciones a los informes de la parte de la contraria e igualmente dijo “Vistos”.
En fecha 16 de enero de 1996, el Tribunal dicto auto difiriendo por treinta (30) días continuos, el acto de publicar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de mayo de 2009, la abogada Bertha Elena Ollarves Herrera, designada como Jueza Suplente de este Tribunal, a partir del 6 de junio de 2003, se abocó al conocimiento de la referida causa.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:
UNICO
Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Mc GRAW HILL INTERAMERICANA DE VENEZUELA, S.A, este Tribunal advierte que la causa entró en vistos desde el 31 de mayo de 1995, observándose dentro de las actuaciones del recurrente la actividad probatoria y la consignación de escrito de informes. Sin embargo después del visto dictado por el Tribunal desde 1995, no se evidencia por parte de la recurrente diligencia dirigida a darle impulso procesal al expediente, lo cual denota un absoluto desinterés. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 29 de octubre de 2009, ordenó la notificación por cartel de la prenombrada recurrente para que informara, en un plazo de treinta (30) días de despacho contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.
Así las cosas, en fecha 26 de mayo de 2010, fue consignado la referida notificación por cartel en el expediente judicial.
Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera inútil y gravoso continuar con un recurso sin la existencia de un interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 5 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Y ASÍ SE DECLARA.
II
DECISION
Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 3 de noviembre de 1994, por los ciudadanos MARIA R. CONSALVO S., EDUARDO MARTINEZ DIAZ y MARIANNA HARI ALMEIDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.479, 30.523 y 52.336, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la empresa Mc GRAW HILL INTERAMERICANA DE VENEZUELA, S.A, contra las Resoluciones Nos. HCF-SA-PEFC-00793 y HCF-SA-PEFC-00794, ambas de fecha 9 de Agosto de 1994, correspondiente a los ejercicios fiscales 01 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1990 y 01 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1991, ambas notificadas en fecha 21 de septiembre de 1994, con Número de Liquidación 01-1-64-001650 y 01-1-64-001652, por un monto de Impuesto sobre la Renta por pagar la cantidad de Bs. 1.453.940,00 y 3.836,34, por concepto de multa a pagar la cantidad de Bs. 1.526.637,00 y 3.836,34, respectivamente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al ciudadano Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y a la contribuyente de autos.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA RALLO DI CARLO
La anterior sentencia se público en la presente fecha, a las 1:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA RALLO DI CARLO
Asunto: AF45-U-1994-000007
Asunto Antiguo: 1994-825
BEOH/DRC/mjv.
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