REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000206. Sentencia Interlocutoria N° 100/10.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha trece (13) de Agosto de 2010, por las abogadas Betty Andrade Rodríguez y Nathalie Bravo P., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.044.817 y V-15.160.208 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 66.275 y 112.768, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la recurrente “CONSORCIO FUTURAGRO, C.A”, constante de seis (06) folios útiles y dos anexos marcados con las Letras “A” y “B1” a la “B12”, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo I.
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,
Maria de la Candelaria Brito Nieves.
GAFR/gbs/jcum.
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