REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000262. Sentencia Interlocutoria N° 102/10.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2010, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Federico Araujo Medina, Juan Carlos Garantón Blanco, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035, 3.558.947, 6.916.061, 12.959.205 y 12.918.554 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870, 11.372, 43.567, 86.860 y 112.054 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente “VEBA OIL & GAS CERRO NEGRO GMBH”, sociedad constituida y existente conforme a las leyes de la República Federal de Alemania y domiciliada en Venezuela según inscripción efectuada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintinueve (29) de Abril de 1997, bajo el N° 46, Tomo 111-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30443080-9, contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0109 de fecha catorce (14) de Abril de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la recurrente en fecha quince (15) de Mayo de 2008, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-028 de fecha ocho (08) de Abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual arrojó como resultado una disminución en el monto del impuesto por compensar o reintegrar declarado por la contribuyente de Bs.F. 22.756.151,18 a Bs.F. 8.228.385,46, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2002, no dando lugar a liquidación de Impuesto, Multa ni Intereses Moratorios, no procediendo la emisión de Planilla de Liquidación alguna. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a la presente fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,
Maria de la Candelaria Brito Nieves.
GAFR/mcbn/jcum
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