REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000353. Sentencia Interlocutoria N° 103/10.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diecinueve (19) de Julio de 2010, por el abogado Carlos Alberto Dugarte, titular de la cédula de identidad N° V-14.484.207 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.821, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la recurrente “ASINCRO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diez (10) de Julio de 1974, bajo el N° 53, Tomo 93-A Sgdo., y siendo su última reforma en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2009, bajo el N° 15, Tomo 258-A-Sgdo, contra la Resolución N° 0131 de fecha diez (10) de Junio de 2010, emanada de la Superintendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se confirmó el Acta Fiscal N° 0109, de fecha veinte (20) de Mayo de 2009, debidamente notificada a la empresa auditada, en fecha veintidós (22) de Mayo de 2009, mediante la cual se formula a cargo de la Sociedad Mercantil “ASINCRO, C.A.”, un reparo fiscal para el año impositivo 2008, por el monto de Bs. 406.202,00 por omisión parcial de ingresos sobre la base de lo expuesto en la mencionada Resolución; e igualmente fue impuesta a la contribuyente, multa por la cantidad de Bs. 456.977,25 por comisión del ilícito tributario de omisión de ingresos de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a la presente fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,
María de la Candelaria Brito Nieves.
GAFR/mcbn/mcs.
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