REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000209 Sentencia Interlocutoria N° 106/10

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2010, por la abogada Xiomara J. Román Ríos, titular de la cédula de identidad N° 13.528.512 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.915, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, constante de cinco (05) folios útiles, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DEL MERITO DE AUTOS: Se reproduce el merito favorable que consta en autos a favor de la República.
2.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de las pruebas documentales señaladas en el Capitulo II del Escrito de Promoción de Pruebas.
El Juez Provisorio.



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente.


Maria de la Candelaria Brito Nieves.

GAFR/Mbn/goug