Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 60/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de octubre de 1997, por el ciudadano Alberto Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 267.949, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente VETOVI, C.A., R.I.F. J-07010243-8, asistido en este acto por el abogado José Uribe, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.298, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico, contra la Resolución N° 0400131188-9, dictada en fecha 17 de septiembre de 1997 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual impuso una multa por la cantidad de ciento sesenta y dos bolívares (Bs. 162,00), así como contra la Resolución N° HGJT-A-2952 de fecha 21 de junio de 1999 dictada por la Gerencia Jurídico Tributario del prenombrado Servicio, la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo in commento. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinte (20) días del mes de septiembre de 2010.
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luís Gómez Rodríguez
Asunto Antiguo: 1487
Asunto Nuevo: AF47-U-1997--000081
LMCB/JLGR/jp.
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