Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 61/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 10 de agosto de 1998, por el ciudadano Antonio Belinquete Vieira, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 267.949, actuando en su carácter de administrador de la contribuyente VENEZOLANA DE PANIFICACIÓN, S.R.L., R.I.F. J-07540890-3, asistido en este acto por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.567, contra la Resolución N° HGJT-A-3373, dictada en fecha 30 de junio de 1999, por la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, contra la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-1049, de fecha 03 de marzo de 1998 y la planilla de liquidación Nº 10010001225000600 de fecha 30 de junio de 1998, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, adscrita al mencionado Servio Autónomo, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 162.000, 00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiuno (21) días del mes de septiembre de 2010.
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luís Gómez Rodríguez
Asunto Antiguo: 1581
Asunto Nuevo: AF47-U-1998-000058
LMCB/JLGR/jp.
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