Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA N° 1248
Asunto Nuevo N° AP41-U-2010-000036

En fecha 09 de diciembre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta jurisdicción contencioso tributaria, asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 07 de junio de 2006, por el ciudadano José A. Iglesias Ramos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.276.082, actuando en su carácter de director de la contribuyente IGLESIAS CONSULTORES, C.A., asistido en este acto por la abogada Elisa Martínez Castejón, titular de la cédula de identidad N° 4.274.014, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009/002052 de fecha 26 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RCA/DFTD/2005-00000530 de fecha 21 de octubre de 2005, que impuso multa por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 333,5).




I
ANTECEDENTES PROCESALES

El 07 de junio de 2006, el ciudadano José A. Iglesias Ramos, actuando en su carácter de director de la contribuyente IGLESIAS CONSULTORES, C.A., asistido en este acto por la abogada Elisa Martínez Castejón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico, contra los actos administrativos anteriormente identificados.

En fecha 20 de enero de 2010, el recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° AP41-U-2010-000036, y este Tribunal le dio entrada a la presente causa en fecha 29 de enero de 2010 y en ese mismo auto se ordenó la notificación a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y a la contribuyente IGLESIAS CONSULTORES, C.A.

Así, el Fiscal General de la República, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y la Procurador General de la República fueron notificados en fechas 25 de febrero de 2010, 02 y 03 de marzo de 2010, respectivamente, siendo consignadas la correspondientes boletas de notificaciones en el expediente judicial el día 08, 12 y 17 de marzo de 2010.

En fecha 23 de abril de 2010, el ciudadano Orlando Méndez, actuando en su carácter de alguacil de la Jurisdicción Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó la boleta de notificación sin firmar correspondiente a la recurrente IGLESIAS CONSULTORES, C.A., dejando constancia de haberse trasladado al domicilio de la contribuyente siendo imposible su notificación por cambio de dirección y mediante auto de fecha 04 de mayo de 2010 se libró cartel de notificación a las puertas del Tribunal.

Así el 28 de mayo de 2010, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 31/2010, la cual admitió el presente recurso contencioso tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2010, el ciudadano José Armando Iglesias Ramos, actuando en su carácter de director de la contribuyente IGLESIAS CONSULTORES, C.A., asistido en este acto por el abogado José Luis Cerezo Balos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.066, desiste del procedimiento del presente recurso contencioso tributario.

El día 20 de septiembre de 2010, la abogada Dora López, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia consignando el expediente administrativo correspondiente a la contribuyente IGLESIAS CONSULTORES, C.A., siendo agregado a los autos en fecha 23 de septiembre de 2010.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 06 de agosto de 2010, el ciudadano José Armando Iglesias Ramos, actuando en su carácter de director de la contribuyente IGLESIAS CONSULTORES, C.A., asistido por el abogado José Luis Cerezo Balos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.066, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

“…ante Ustedes con el debido respeto, ocurro para solicitar lo siguiente:
En nombre de mi representada DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO QUE SE SIGUE EN ESE TRIBUNAL, ya que mi representada en fecha 26 de Enero de 2010 pago todas las planillas por concepto de Multas según la Resolución emitida por el SENIAT bajo el n° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009/002052 en la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, Ofc. La Castellana, Torre Lara.”


Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto, por el ciudadano José A. Iglesias Ramos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.276.082, actuando en su carácter de director de la contribuyente IGLESIAS CONSULTORES, C.A., asistido por la abogada Elisa Martínez Castejón, titular de la cédula de identidad N° 4.274.014, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482 y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese al Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la accionante IGLESIAS CONSULTORES, C.A.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

En el día de despacho de hoy veintisiete (27) del mes de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO: AP41-U-2010-000036
LMCB/JLGR/DGD