Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 94/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto 30 de abril de 2010, por la abogada Yrene López Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.535.882, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.448 actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA C.A., R.I.F. N° J-30247398-5, contra los actos administrativos de las Resoluciones de Multa Nros: SANT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/056; SANT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/067 Y SANT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/072 de fechas la primerara el 17/03/2010 y las dos ultimas de fecha 23/03/2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).


La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás
El Secretario

José Luís Gómez Rodríguez


Asunto: AP41-U-2010-000222
LMCB/JLGR/JP.