Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2010.
200º y 151º
Interlocutoria N° 92/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de mayo de 2010, por los abogados Elvira Dupouy, Juan Carlos Fermín, Rafael Enrique Tobía y Tomás Zerpa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.532.569, 8.323.810, 15.504.270 y 16.246.574, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.057, 28.535, 107.553 y 130.098, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. “SIDETUR”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08500748-2, contra la Resoluciones Nos. 1080023004, 1080023005, 1080023006 y 10800220014, todas de fecha 19 de abril de 2010, emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual resuelven en el sentido negativo las solicitudes de recuperación del Impuesto al Valor Agregado soportadas y no descontadas por SIDETUR, registradas en el sistema del SENIAT en fecha 1 de diciembre de 2009, por las cantidades de seis millones cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 6.483.689,64), seis millones cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 6.483.689,64) y tres millones ciento siete mil doscientos setenta y ocho bolívares (Bs. 3.107.278,00) respectivamente, para un total de veintidós millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 22.558.346,92) correspondiente al saldo de retenciones acumuladas por descontar para el período de imposición noviembre de 2009. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2010-000256
LMCB/ymb