REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082010000113.
ASUNTO: AP41-U-2010-000235.


Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo


Solicitante de la medida: Procurador General del Estado Vargas.

Apoderado del solicitante: Abogado Luís Edgardo García Sánchez, titular de la C.I No 5.293.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 28.808, en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Vargas

Contribuyente objeto de la medida: Sociedad Mercantil ALITALIA COMPAÑÍA AEREA ITALIANA,., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 08 de Abril de 2009, bajo en Nro 65, Tomo 53-A-Cto, domiciliada en el Edificio Atlantic, Piso 5, Oficina 5, Los Palos Grandes, Caracas.

Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la Contribuyente demandada.

Visto el libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por el Abogado Luís Edgardo García Sánchez, titular de la C.I No 5.293.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 28.808, en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Vargas, en el cual solicita medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil demandada, los cuales señalo que serán indicados en su oportunidad.

Vista la declinatoria de competencia del presente asunto realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario mediante decisión de fecha 02-08-2010.

Visto que el articulo 291 del Código Orgánico Tributario dispone: “La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario Competente …(Omissis)… en aquellos casos en que se hubiere iniciado el proceso contencioso tributario y no se hubieren suspendido los efectos del acto, la solicitud de ejecución deberá realizarse ante el mismo Tribunal que este conociendo de aquel” y visto que cursa ante este Tribunal asunto N° AP41-U-2010-0000094 contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente ALITALIA COMPAÑÍA AEREA ITALIANA S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SATVAR-GDGT-RIS-054-09 mediante la cual se declaro Sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución de Sanción N° SATVAR-GDGT-RIS-049-2009, ambas emanadas de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR)

Por cuanto este Tribunal se declaro competente para conocer el presente asunto admitiendo la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en el artículo numero 290 del Código Orgánico Tributario.

Por cuanto, el párrafo segundo del artículo numero 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas” este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de conformidad con las normas anteriormente citadas






DECRETA:

Practíquese medida de embargo ejecutivo sobre:

Bienes propiedad de la contribuyente, los cuales serán señalados en su oportunidad por los representantes de la Administración Tributaria, hasta por el monto de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 1.492.572,92) el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F 149.257,29) por concepto de intereses y costas en el proceso. Si el embargo se efectuara sobre dinero en efectivo correspondería a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 746.286,46) mas el monto de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 74.628,74).

Líbrese comisión a cualquier Juez Ejecutor de Medidas competente donde se encuentren los bienes del deudor, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade


El Secretario Titular



Abg. Reinaldo Penso Rodríguez


ASUNTO: AP41-U-2010-000235.