REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000244
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082010000119
OPOSICION A LA ADMISION DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
En fecha 15-10-2009, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano José Antonio Gutierrez Acevedo titular de la cedula de identidad N° V-6.505.838, en su carácter de Vicepresidente de la empresa REPARACIONES ELECTRODOMESTICAS DON JOSE C.A., debidamente asistido por el Abogado Eduardo Antonio Flores Rendon INPREABOGADO N° 111.514 contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000064 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Mediante auto de fecha 13-05-2010, este Tribunal le dio entrada, asignándole el No AP41-U-2010-000244, y ordeno notificar a la Administración Tributaria a la Procuradora y a la Fiscal General de la Republica.
En fecha 01-06-2010, fue consignada la notificación dirigida a la Fiscal General de la Republica.
En fecha 10-06-2010, fue consignada la notificación dirigida a la Administración Tributaria.
En fecha 16-07-2010 fue consignada al expediente la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.
En fecha 19-07-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal hizo del conocimiento de las partes de que en esa fecha comenzaba a correr el lapso de 15 días a que se refiere el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cuyo vencimiento se abriría el lapso previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, dentro del cual la Representación Fiscal podría formular oposición a la admisión del presente Recurso.
Mediante diligencia de fecha 17-05-2010 la Abogada Marylin Pérez Terán INPREABOGADO N° 63.226, en su carácter de Representante de la Republica se opuso a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 16-09-2010 se dicto auto mediante el cual se declaro abierta la articulación probatoria de cuatro días de despacho a que se refiere el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 22-09-2010 venció la articulación probatoria de cuatro días de despacho a que se refiere el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de lo cual se dejo constancia mediante auto de la misma fecha.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES.
De la Administración Tributaria
En la diligencia de fecha 09-08-2010 la Representante de la Republica expuso:
“De conformidad con el articulo 266 del Código Orgánico Tributario me opongo a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario incoado por la recurrente Reparaciones Electrodomésticas Don José C.A, por ilegitimidad de la persona representante de la Contribuyente, ciudadano José Antonio Gutiérrez Acevedo titular de la cedula de identidad N° 6.505.838, quien escribió dicho escrito de impugnación en su condición de Vicepresidente de la empresa de acuerdo a acta de Asamblea extraordinaria de fecha 16 de Septiembre de 2002 registrada en la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de octubre de 2002 bajo el N° 31, tomo 73-A-PRO. Ahora bien, de acuerdo a los estatutos de la cláusula cuarta la sociedad tendría dos administradores denominados presidente y vicepresidente quienes actuando conjuntamente ejercerían la personería jurídica de la sociedad en todos sus actos judicial y extrajudicialmente. En este sentido se observa del escrito recursorio y de su posterior reforma que no fue suscrito por ambos administradores como lo disponen los estatutos sociales de la empresa recurrente. En consecuencia, incurre en la causal de inadmisibilidad de ilegitimidad del representante prevista en el articulo 266 del mencionado Código.
De la Contribuyente.
Se deja constancia de que la Contribuyente no presento defensa durante la presente incidencia de oposición.
III. DE LAS PRUEBAS.
1. Pruebas Presentadas por los Apoderados Judiciales de la Contribuyente.
Este Tribunal advierte que la Contribuyente no presento pruebas.
2. Pruebas Presentadas por la Representación de la Administración Tributaria.
Este Tribunal advierte que la administración tributaria no presento pruebas.
IV.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La representante de la Administración Tributaria se opone a la admisión del presente Recurso, alegando que: “de acuerdo a los estatutos de la cláusula cuarta, la sociedad tendría dos administradores denominados presidente y vicepresidente quienes actuando conjuntamente ejercerían la personería jurídica de la sociedad en todos sus actos judicial y extrajudicialmente. En este sentido se observa del escrito recursorio y de su posterior reforma que no fue suscrito por ambos administradores como lo disponen los estatutos sociales de la empresa recurrente. En consecuencia, incurre en la causal de inadmisibilidad de ilegitimidad del representante prevista en el artículo 266 del mencionado Código.
Ahora bien, en atención al anterior señalamiento, este Tribunal observa que el artículo 266, del Código Orgánico Tributario, en su numeral tercero establece como causal de inadmisibilidad del recurso:
Artículo 266.- “Son causales de la inadmisibilidad del recurso:
…omissis…
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente…”
Pasa ahora el Tribunal a revisar, si el presente Recurso Contencioso Tributario se encuentra incurso dentro de la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral tercero del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
En el caso de autos, el recurso es interpuesto por el ciudadano José Antonio Gutierrez Acevedo titular de la cedula de identidad N° V-6.505.838, en su carácter de Vicepresidente de la empresa REPARACIONES ELECTRODOMESTICAS DON JOSE C.A., por lo que, siendo que la recurrente es una persona jurídica el medio probatorio para acreditar el carácter de Vicepresidente del referido ciudadano, es la copia del Acta Constitutiva de la empresa, siendo necesario que repose en los autos tan siquiera una copia simple del Acta Constitutiva, pues es en base a dicho instrumento que puede constatarse fehacientemente, quien o quienes ejercen la representación legal de la Empresa, y que atribuciones poseen con dicho carácter, asimismo es prudente anexar a los autos la última modificación o reforma de dichos estatutos, con el objeto de verificar si quien ejerció la representación al momento de la constitución de la empresa, continué en el ejercicio de dicho cargo o ha sido sustituido.
En este sentido quien Juzga advierte que a los folios 53-54 del presente expediente, se encuentra copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas correspondiente a la empresa REPARACIONES ELECTRODOMESTICAS DON JOSE C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, anotado bajo el N° 41, Tomo 65-A-PRO, el 17-05-2010, en cuyo punto cuarto se acordó:
“CUARTO: La sociedad tendrá dos administradores denominados PRESIDENTE y VIVE-PRESIDENTE. Los Administradores actuando conjuntamente ejercerán la personería jurídica de la sociedad, en consecuencia podrán contratar en nombre de ella y obligarla judicialmente o extrajudicialmente. Los administradores serán elegidos por la Asamblea de Accionistas y duraran cinco (5) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos. Los administradores, quienes deberán ser accionistas, actuaran conjuntamente, representaran a la sociedad como persona jurídica en todos sus actos y tendrán a su cargo la gestión diaria, teniendo las facultades y atribuciones siguientes: representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente, nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales…..”
Siendo ello así, por cuanto se observa que conforme a los Estatutos Sociales de la Empresa Recurrente, específicamente del punto cuarto el cual riela al folio 54 del presente expediente, la representación de la misma debe ser ejercida de forma conjunta por el presidente y el vicepresidente, siendo que consta en autos que el presente Recurso Contencioso Tributario fue ejercido solo por el ciudadano José Antonio Gutiérrez Acevedo titular de la cedula de identidad N° V-6.505.838, en su carácter de Vicepresidente de la Contribuyente, este Tribunal lo encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral tercero del articulo 266 del Código Orgánico Tributario en consecuencia declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente REPARACIONES ELECTRODOMESTICAS DON JOSE C.A., y Con Lugar la oposición a la admisión realizada por la representación de la Administración Tributaria.
V
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario realizada por la Abogada Marylin Pérez Terán INPREABOGADO N° 63.226, en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica.
SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano José Antonio Gutierrez Acevedo titular de la cedula de identidad N° V-6.505.838, en su carácter de Vicepresidente de la empresa REPARACIONES ELECTRODOMESTICAS DON JOSE C.A., debidamente asistido por el Abogado Eduardo Antonio Flores Rendon INPREABOGADO N° 111.514 contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000064 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
TERCERO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho días (28) del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Superior Titular.
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Titular
Abg. Reinaldo Penso Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2010-000244
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