REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º

Por cuanto se observa en autos que el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre se encuentra formalmente notificado y visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 25 de junio de 2008, por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ HERANANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.517, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FOTEX, C.A., contra la Resolución N° 00117 y el Acta Fiscal DRM-DA-0506-2007-392, de fecha 30 de abril de 2008 y 07 de junio de 2007, respectivamente, emanadas de la Dirección General de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, mediante la cual ratifica el Reparo formulado a la recurrente por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. F. 32.634.21), en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio, Servicios o de Índole Similar; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y en consecuencia en virtud del tiempo transcurrido este Tribunal ordena librar las respectivas boletas de notificación. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días de septiembre de dos mil diez (2010).
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2008-000395
Marbel.