REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

Visto el Escrito de Promoción de pruebas en el presente juicio, por el ciudadano Juan Esteban Korody, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA CORINA MACHADO PARISCA C.I. 6.914.799, promoviendo las siguientes pruebas documentales: A.- Copia de Documento Préstamo Civil, B.- Copia de la sentencia de conversión de divorcio, Este Juzgado las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En consecuencia este Tribunal:

PRIMERO: De conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo solicitado en el Capitulo II del Escrito de Promoción de Pruebas ordena oficiar a la Gerencia Regional de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines del envío del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Líbrese oficio.


SEGUNDO: Para la evacuación de las pruebas de Testimoniales promovidas en el Capitulo III, del Escrito de promoción de pruebas se fija a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10°) día de Despacho inmediato siguiente para que comparezcan por ante este Tribunal y rindan declaraciones los ciudadanos Henrique Machado, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 217.172, Corina Parisca de Machado, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.752.850 y, se fija a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo primer (11°) día de Despacho inmediato siguiente para que comparezcan por ante este Tribunal y rinda declaración el ciudadano Ricardo Sosa Branger, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.558.109

El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

El Juez,



Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,



Bárbara Vásquez Parraga




AP41-U-2010-000124
RGMB/BLVP/edgarlc