REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano ANDRÉS ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.383.462, asistido por el abogado en ejercicio, MAXIMILIANO NAJUL B, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.341, mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos y promueve documentales que se encuentran insertas al expediente, se señala que los mismos no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 006657
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