REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Vista la diligencia estampada en fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), por la abogada GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.814, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual consigna planilla de liquidación de prestación de antigüedad del ciudadano WILMER RAMÓN GUEVARA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.503.994, por un monto de sesenta y siete mil ochenta y siete bolívares (Bs. 67.087, 73), en virtud de ello, este Tribunal imparte la homologación a la conciliación de ambas partes efectuada en el acto de la audiencia preliminar celebrado en fecha 09 de agosto de 2010, y que corre al folio 25 de estas actuaciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, ordena el archivo del expediente y su posterior remisión a la Oficina respectiva, bajo Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,








Exp. No. 006675
Tania.