REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Vista la querella interpuesta por la abogada en ejercicio de este domicilio LISSET PUGA MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.968, apoderada judicial del ciudadano MARIO LUÍS ARIAS SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.605.812, este Tribunal procede a revisar los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,
En este sentido se observa que la querella es muy extensa, contradiciendo uno de los supuestos del artículo 96 ejusdem, igualmente se transcriben textos jurisprudenciales, así como artículos de textos normativos, contradiciendo el numeral 4 del artículo 95, y de uno de los supuestos del artículo 96 ejusdem, de forma tal que se podrá producir un retardo en la administración de justicia, lo cual contrasta con el espíritu, propósito y razón de la Ley en comento.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 96 ejusdem, este Tribunal devuelve el escrito libelar a la abogada en ejercicio de este domicilio LISSET PUGA MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.968, a los fines de su reformulación, y ordena dejar en su lugar copia certificada del citado escrito libelar.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. Nro. 006747
Neyer.
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