REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vista la anterior diligencia estampada por la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE GARCÍA CUEVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-7.929.787, asistida por la abogada en ejercicio también de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.077, mediante la cual consigna copia simple del cheque de gerencia por la cantidad de veinticinco mil novecientos nueve bolívares con 53/100 (Bs.25.909,53), relacionada con la orden de pago No. 08006327 de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), correspondiente a los salarios dejados de percibir ordenados en la sentencia dictada en la presente causa en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil cinco (2005), y asimismo, solicitó la ejecución de la citada sentencia, este Tribunal observa:
Que consta de las actas que conforman el presente expediente, especialmente al folio trescientos veinticinco (325) que la querellante ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE GARCÍA CUEVAS, fue reincorporada al cargo de asistente de Asuntos Legales I, con vigencia a partir del tres (03) de enero de dos mil siente (2007).
Que en fecha quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), la querellante notifica al Tribunal de su reincorporación y expresa que no le han sido pagados los sueldos dejados de percibir, motivo por el cual solicitó experticia complementaria del fallo, la cual fue acordada y practicada por el Licenciado Danilo Montes.
Que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), el experto designado consignó la experticia complementaria del fallo, la cual dió como resultado que el ente querellado le adeudaba a la querellante la cantidad de cincuenta mil trescientos treinta y siete bolívares con 03/100 (Bs. 50.337,03).
Ahora bien, habiendo quedado definitivamente firme la experticia complementaria del fallo, este Tribunal ordena que el ente querellado pague a la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE GARCÍA CUEVAS, antes identificada, la diferencia entre el resultado de la experticia complementaria y lo pagado, esto es, la cantidad de veinticuatro mil cuatrocientos tres bolívares con 50/100 (Bs. 24.403,50), lo cual deberá tener lugar dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación que se hará mediante oficio que en tal sentido se ordena librar, todo ello conforme lo prevé el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese Oficio con transcripción del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO JOSÉ MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En esta misma fecha se libró Oficio No. dirigido al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano.
LA SECRETARIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
Ags.
Exp. No. 003843
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