REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados en ejercicio, RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMEO y MARÍA VERÓNICA ZAPATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.383 y 131.662, respectivamente, mediante la cual promueven documentales en el Punto 1, apartes a, b, y c, al respecto se señala que las mismas se encuentran insertas al expediente administrativo el cual forma parte del expediente judicial de que trata la presentes actuaciones, por lo que constituye el mérito favorable de los autos, el cual no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado en conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y así se decide.
En relación con el Punto 2, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente o inconducente.
No se requiere evacuación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. Nro. 006494
Tania.
|