REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio CARLOS PRATO D’ ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.508, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ TOMAS PACHECO, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida en el CAPITULO II del citado escrito, se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Presidente del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos solicitados por la representación del querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada YASENIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.809, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual ratifica el contenido del expediente administrativo en el CAPITULO III del referido escrito, se tiene que el mismo al constituir el mérito favorable de los autos, no es objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos y, y con respecto a la promoción de Gacetas Oficiales contenidas en el CAPÍTULO II, se tiene que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho.
En relación a la solicitud contenida en el CAPÍTULO I, del escrito de pruebas presentado por la representación del Órgano querellado, este Tribunal estima que la ratificación de caducidad promovida no corresponde a la etapa procesal en la que se encuentra el presente juicio.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Se requieren fotostatos para proveer
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006556
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