REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Vista la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano FRANKLIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.166.407, asistido por los abogados en ejercicio de este domicilio ÁNGEL PEREIRA y GLORIA MARINA GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.232 y 12.289, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena a la parte demandante consignar a los autos dentro del lapso de los tres días de despacho siguientes al de hoy, los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, y el cumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra el estado demandado.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,














Exp. Nro. 006762
FMM/Ags/Tania.