REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado en fecha 09 de Marzo de 2010, ante el Juzgado (Distribuidor) por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARGIE YELITZA RAVELO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.522.987, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 19 de Marzo de 2010, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 24 de Marzo de 2010, se dictó auto mediante la cual se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 22 de Julio de 2010, se dictó auto fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 29 de Julio de 2010, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, dejando constancia que la abogada GINGER BELEN MUÑOZ MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.814, en representación del ente querellado, expresó que siguiendo instrucciones del ciudadano Director Presidente y de la ciudadana Consultora Jurídica concilió en los siguientes términos: La Institución se compromete a pagar las prestaciones sociales que se le adeudan al ex funcionario, más los intereses que se generen para el primer trimestre del año 2011, y consignará posteriormente la planilla de liquidación de prestaciones; el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, en representación de la parte querellante, expresó su conformidad a los fines de la conciliación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el convenimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoada por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.620, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARGIE YELITZA RAVELO SOTO, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por ambas partes en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

En esta misma fecha siendo las 9:00 AM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

Exp. 6532/EMM