REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), por los abogados DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS y SARAI CECILIA BARRIOS RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.118.243 y 120.687, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “FOSPUCA BARUTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1993, bajo el Nº 24, Tomo 97-A, Sgdo, contra el oficio Nº 091-2009, de fecha 06 de noviembre de 2009, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
En fecha dos (02) de junio de dos mil diez (2010), se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se ordenó notificación de las partes interesadas en el presente recurso.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), compareció la abogada MARIA VERONICA ZAPATA, en representación de la Sociedad Mercantil “FOSPUCA BARUTA, C.A., parte recurrente, y presentó diligencia Desistiendo del presente recurso de nulidad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS y SARAI CECILIA BARRIOS RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.118.243 y 120.687, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “FOSPUCA BARUTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1993, bajo el Nº 24, Tomo 97-A, Sgdo, contra el oficio Nº 091-2009, de fecha 06 de noviembre de 2009, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL); no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 11AM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp: 6596/EMM