EXP. 09-2509
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL.

En fecha 12 de junio de 2009, se recibió del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (Actuando en Sede Distribuidora) escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada SENDYS ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.612, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JONATHAN ALBORNOZ, portador de la cédula de identidad Nro. 15.204.916, contra la sociedad mercantil “DROGUERIA NENA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 24 de abril de 1975, anotado bajo el Nro. 76, folios vto, del 280 al 284 y su vuelto del libro de registro de comercio Nro. 1, que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, posteriormente reformados sus Acta Constitutiva y de Estatutos Sociales totalmente debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 19, Tomo 53-A, en fecha 15 de octubre de 1997, siendo su última modificación renovando la Junta Directiva por ante la misma oficina de Registro Mercantil participada en fecha 29 de octubre de 2002, quedando registrada bajo el Nro. 148, tomo 43-A.

Mediante auto de fecha 17 de junio de 2009, se admite la presente acción de amparo y se ordena librar notificaciones al Fiscal del Ministerio Público Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, y boleta de notificación a la Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA, C.A”. Asimismo, mediante nota librada en esa misma fecha se conmina a la parte actora a consignar los fotostatos a fin de poder practicar las referidas notificaciones.
Por auto 16 de septiembre de 2009, se ordenó testar foliatura del presente expediente y realizar las enmendaduras correspondientes a partir de los folios 10 hasta el 78, y de los folios 81 hasta el 87, inclusive.

En fecha 12 de noviembre de 2009, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejo constancia a los autos que no ha realizado las respectivas notificaciones, por cuanto la parte no ha proveído el medio de transporte necesario.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Dada la naturaleza breve y sumaria del amparo, existe la necesidad de impulsar el proceso para que adquiera mayor importancia, el cual persigue evitar que se cumpla una amenaza o que se restablezca de inmediato la situación jurídica antes que la violación de los derechos y garantías constitucionales que lo afecten o lesionen irreparablemente.

Quien intenta un amparo y no lo activa, tácitamente está aceptando, o que la violación o amenaza ha cesado, o que la situación lesiva se hizo irreparable. Por lo que en estos casos se debe deducir que el interés en la acción decayó y que la inactividad no debe premiarse manteniendo un proceso en el cual las partes no tienen interés.

Este Tribunal se acoge a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-06-2002, en lo relativo a que:

“(…) la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia (…)”

Ahora bien, habiéndose constatado que el accionante ha desvirtuado la esencia de la acción de amparo al dejar transcurrir desde la fecha en que interpuso la presente acción (esto es el 11-06-2009); hasta la presente fecha, un lapso mayor a seis (06) meses y en virtud que la presente causa permaneció estática y por no existir intereses de orden público inherentes a la misma, se constata la extinción de la instancia por abandono de trámite, con fundamento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.

II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara el ABANDONO DE TRÁMITE en la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada SENDYS ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.612, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JONATHAN ALBORNOZ, portador de la cédula de identidad Nro. 15.204.916, contra la sociedad mercantil “DROGUERIA NENA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 24 de abril de 1975, anotado bajo el Nro. 76, folios vto, del 280 al 284 y su vuelto del libro de registro de comercio Nro. 1, que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, posteriormente reformados sus Acta Constitutiva y de Estatutos Sociales totalmente debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 19, Tomo 53-A, en fecha 15 de octubre de 1997, siendo su última modificación renovando la Junta Directiva por ante la misma oficina de Registro Mercantil participada en fecha 29 de octubre de 2002, quedando registrada bajo el Nro. 148, tomo 43-A; y por lo tanto se declara la extinción de la Instancia.-

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

JAN CABRERA

En esta misma fecha, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO

JAN CABRERA

EXP. 09-2509