EXP. 08-2220
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 30 de abril de 2008 fue interpuesto por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Actuando en Sede Distribuidora), escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado MARCO RENDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.124, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador, contra la Providencia Administrativa Nro. 2191-06, de fecha 24 de agosto de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por los ciudadanos FEDERICO ROMERO BATISTA, MARIANNE GÓMEZ, HENDRICK NEOMAR ALVAREZ CASTRO, JACKELINE ÁVILA RODRÍGUEZ y JOHAN ALVAREZ MARTÍNEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros.16.877.506, 6.894.805, 13.245.077, 7.953.620 y 16.870.404, respectivamente, correspondiéndole a este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2006, por Distribución.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2008, se solicitó a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, la remisión del expediente administrativo Nro. 023-06-01-00501, y se libró oficio Nro. 08-0673, en esa misma fecha a la mencionada Inspectoría.
Mediante autos de fecha 11 de junio de 2008 y 02 de julio de 2008, se ratificó solicitud de remisión de antecedentes administrativos a la referida Inspectoría, mediante oficios Nros. 08-0921 y 08-1057, respectivamente.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2008, se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte recurrente.
En fecha 25 de marzo de 2009, se agregó expediente administrativo de los terceros interesados y se ordenó abrir pieza por separado. Asimismo, se dejó constancia que el Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes se pronunciaría sobre la admisión del presente recurso.
Por decisión de fecha 30 de marzo de 2009, este Tribunal declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto e improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Se ordenó citar a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, y librar boletas a los ciudadanos FEDERICO ROMERO BATISTA, MARIANNE GÓMEZ, HENDRICK NEOMAR ALVAREZ CASTRO, JACKELINE ÁVILA RODRÍGUEZ y JOHAN ALVAREZ MARTÍNEZ, notificándoles de la admisión.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 24 de marzo de 2009, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte recurrente, consignó copias certificadas del expediente administrativo Nro. 501-06, provenientes de la Inspectoría del Trabajo, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
I
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado MARCO RENDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.124, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador, contra la Providencia Administrativa Nro. 2191-06, de fecha 24 de agosto de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por los ciudadanos FEDERICO ROMERO BATISTA, MARIANNE GÓMEZ, HENDRICK NEOMAR ALVAREZ CASTRO, JACKELINE ÁVILA RODRÍGUEZ y JOHAN ALVAREZ MARTÍNEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros.16.877.506, 6.894.805, 13.245.077, 7.953.620 y 16.870.404, respectivamente.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
JAN CABRERA
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JAN CABRERA
EXP. 08-2220
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