En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por los Abogados FELIX EDUARDO QUERALES MORON y DEBORATH LUCINDA MORALES MARQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 98.964 y 90.546 respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la PROCURADORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra ASERRADERO ZAMORA C.A.