REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido conjuntamente con Medida Innominada, interpuesto por el ciudadano WILLIAM LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 4.869.105, debidamente asistido por la Abogada YAMILETH SARAY ALBORNOZ BELMONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.373, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, por jubilación. Este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), corresponde a este Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha seis (06) de agosto de Dos Mil Diez (2010), designado con el Nº 2839-10, y se ordeno reformular en fecha nueve (09) de agosto de Dos Mil Diez (2010).
Ahora bien este Órgano Jurisdiccional observa, que a la fecha no ha suscrito la parte actora dicha reformulación, dentro del lapso establecido por el tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de agosto de 2010, es decir los tres (03) días de despacho siguientes a la referida fecha, en consecuencia este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano WILLIAM LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 4.869.105, debidamente asistido por la Abogada YAMILETH SARAY ALBORNOZ BELMONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.373, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.
LA JUEZ.

FLOR L. CAMACHO A.
LA SECRETARIA TEMP.

CARMEN R. VILLALTA.


Exp. Nº 2839-10/FC/TG/a.t