REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Septiembre de 2010
200º y 151º
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano AGUSTÍN RAMON MANEIRO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 994596.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: AH11-S-2007-000075/44880
Se inicio el presente juicio por demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano AGUSTÍN RAMON MANEIRO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 994.596, asistido por la abogada MARIA GÓMEZ ABRAMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.547, presentada ante el distribuidor de turno el 28-09-2007, correspondiendo el conocimiento del asunto a este juzgado, consignando el acta de nacimiento cuya rectificación pretende y fotocopia de la cédula de identidad de su cónyuge, ciudadana FELIPA NERY GASPAR DE MANEIRO, titular de la cedula de identidad Nº 2.630.308, en fecha 10 de octubre de 2007.
En fecha 11 de Octubre de 2007 mediante auto, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar el acta de nacimiento de la ciudadana FELIPA NERY GASPAR DE MANEIRO, a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la demanda.
Observa quien decide, que desde la fecha en que se instó a la parte solicitante a consignar el acta de nacimiento de la ciudadana FELIPA NERY GASPAR DE MANEIRO, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna.
Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio del año 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:
“Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?”. (Negrilla de la Sala).
Aplicando el criterio trascrito al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más de un año a contar desde la fecha en que el Tribunal instó al solicitante a consignar el acta de nacimiento de la ciudadana FELIPA NERY GASPAR DE MANEIRO (11-10-2007), hasta la presente fecha, sin que éste haya consignado el referido documento, debe impretermitiblemente declararse la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy de septiembre 2010 siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. 44880
AH11-S-2007-000075
Andrés
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